Rioja da entrada a vinos con menos alcohol

La Denominación de Origen quiere así dar respuesta a las nuevas tendencias de consumo

Rioja da entrada a vinos con menos alcohol

El último Pleno del Consejo Regulador de la DOCa Rioja ha aprobado una modificación del pliego de condiciones que permitirá el amparo de vinos con menor graduación alcohólica, en lo que es una respuesta directa a las nuevas demandas del mercado. Así, se ha acordado rebajar en grado y medio el volumen mínimo de alcohol permitido para los vinos amparados. De esta forma, la graduación mínima para los vinos tintos pasa de 11,5% Vol. a 10% Vol., mientras que en los vinos blancos y rosados se reduce de 10,5% Vol. a 9% Vol.

Esta modificación también afecta a los vinos espumosos, cuya horquilla de graduación alcohólica adquirida queda fijada entre un mínimo de 10% Vol. y un máximo de 13% Vol., frente al mínimo anterior de 11%. Sin embargo, las condiciones se mantienen sin cambios en el caso de los vinos que ostenten menciones tradicionales, como Crianza, Reserva, Gran Reserva o Viñedo Singular. 

En lo que respecta a las uvas utilizadas para la elaboración de los vinos, también se introducen ajustes: mientras que la graduación mínima permitida se mantiene en 11% Vol. para las uvas tintas, en el caso de las uvas blancas se reduce en grado y medio, pasando de 10,5% Vol. a 9%.

Por otro lado, el Pleno ha aprobado una serie de modificaciones orientadas a regular nuevas menciones facultativas en el etiquetado. Así, se ha introducido la posibilidad de utilizar los términos ‘Vendimia temprana’, ‘Early harvest’ o equivalentes, aplicables a vinos tintos, blancos y rosados que cumplan determinadas condiciones de graduación. En concreto, esta mención será válida únicamente para vinos cuya graduación alcohólica adquirida sea igual o inferior a 12% Vol. en el caso de los tintos, e igual o inferior a 11% Vol. en blancos y rosados.

Adicionalmente, se ha aprobado el uso de las menciones ‘blend’ para reflejar mezclas con un determinado contenido en azúcar, diferenciadas por tipo de vino. Así, el término ‘red blend’ se podrá aplicar a vinos tintos que presenten un contenido en azúcar superior a 4 gramos por litro e inferior a 12 gramos por litro; por su parte, ‘rosé blend’ corresponderá a vinos rosados con un contenido de azúcar entre 12 y 45 gramos por litro, mientras que ‘white blend’ se aplicará a vinos blancos con el mismo rango de contenido azucarado.

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