Nueva norma de calidad para el sector de los aceites vegetales comestibles en España

Los términos “virgen” y “virgen extra” se mantendrán exclusivamente para el aceite de oliva y quedan prohibidas las mezclas con éste

Nueva norma de calidad para el sector de los aceites vegetales comestibles en España

El Consejo de Ministros ha aprobado una nueva norma de calidad para los aceites vegetales, que actualiza la vigente reglamentación técnico-sanitaria sobre estas grasas comestibles, en vigor desde 1983. Esta “esperada” revisión –matizan desde el Gobierno– responde a la necesidad de adaptar la normativa a la realidad actual del sector y a las nuevas demandas de los consumidores, tras más de 40 años sin cambios significativos.

Así, la nueva norma abre el reconocimiento de aceites vegetales a nuevas materias primas, que hasta ahora estaban limitadas solo a ocho refinadas (soja, girasol, cacahuete, algodón, germen de maíz, colza, cártamo y pepita de uva), “lo que generaba una clara desventaja competitiva para la industria española frente a productos elaborados en otros países de la Unión Europea”, detallan desde el Gobierno. La nueva norma permite la producción en España de aceites elaborados a partir de cualquier fruto o semilla autorizada para uso alimentario en la UE, esto es, los procedentes del aguacate, la nuez, el cáñamo, el sésamo, el lino y la chía. Todavía se queda fuera el aceite de camelia, en el que se está investigando en Galicia, que se circunscribe al ámbito de la cosmética. 

Por otro lado, se permite por primera vez la elaboración y comercialización de aceites vegetales obtenidos mediante procedimientos mecánicos (aceites de presión), que conservan mejor el aroma y sabor natural del fruto o semilla. Trasladado al etiquetado, los productos deberán identificarse claramente como “aceites de presión” o “aceites refinados” y, en el caso de las mezclas, se deberá indicar si alguno de los componentes ha sido refinado. Se podrán incluir menciones voluntarias como “alto oleico” o “medio oleico” cuando proceda.

La norma, eso sí, preserva el uso de la denominación “virgen” o “virgen extra” para los aceites de oliva, tal como establece la norma de calidad de éstos, vigente desde el año 2021. También se impide la mezcla de los aceites vegetales con los aceites de oliva.

Inciden desde el Gobierno en que el nuevo texto legislativo ha sido desarrollado “con un alto grado de consenso” entre las autoridades competentes de las comunidades autónomas y los representantes del sector “y representa un importante avance hacia una industria más moderna, competitiva y transparente”.

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