La IGP Ribeiras do Morrazo modifica su pliego de condiciones

Entre otros aspectos, se suprime el límite de altitud máxima (300 metros) para las plantaciones que figuraba en el antiguo texto

La IGP Ribeiras do Morrazo modifica su pliego de condiciones

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este viernes la resolución de la Axencia Galega da Calidade Alimentaria por la que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Ribeiras del Morrazo, con la que se busca adecuar su normativa a la realidad actual. La modificación introduce cambios en varios aspectos técnicos y productivos. En primer lugar, se reduce en medio punto la graduación alcohólica adquirida y total mínima para los vinos blancos, que pasa a ser de 11 %. “Este cambio responde a las características de algunas castas autorizadas, que alcanzan su punto óptimo de madurez con un grado alcohólico inferior al actual, así como a la creciente demanda de vinos con graduación moderada”, precisan desde Medio Rural.

También se modifican los límites máximos de acidez volátil, tanto en blancos como en tintos, “por la tendencia a elaborar vinos que permanecen más tiempo en depósito -bien en madera o acero- sobre lías finas, lo que puede aumentar la acidez volátil sin comprometer la calidad”. También se han hecho cambios en la descripción organoléptica de los vinos “para reflejar mejor la variedad de perfiles posibles con las castas autorizadas” y, así, “ofrecer una definición más representativa de los vinos amparados por la IGP”. En cuanto a los rendimientos en la elaboración, se incrementa el límite máximo hasta los 70 litros de vino por cada 100 kg. de uva para variedades blancas y 72 litros para las tintas. 

Se revisaron también los rendimientos productivos máximos de uva por hectárea, que se establecen en 12.000 kg. para variedades blancas y 10.000 para las tintas. En consecuencia, los rendimientos máximos de vino por hectárea se sitúan en 8.400 litros y 7.200 litros, respectivamente. 

Por último, también se hicieron cambios en la caracterización de los terrenos donde se pueden cultivar los viñedos. Se suprime el límite de altitud máxima (300 metros) que figuraba en el pliego de condiciones. “Esta medida –precisan desde Medio Rural– reconoce la existencia histórica de viñedos en cuotas superiores y el potencial de estas zonas para producir vinos más aromáticos y menos sensibles a enfermedades, siendo además una práctica recomendable para adaptarse al cambio climático”.

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