Impulso judicial a la DOP Jabugo en su lucha por la defensa de su nombre

El Tribunal Supremo autoriza al Consejo Regulador a ejercitar acciones de indemnización frente al uso indebido de “Jabugo”

Impulso judicial a la DOP Jabugo en su lucha por la defensa de su nombre

Tras un largo proceso judicial, el Tribunal Supremo confirma la tesis defendida por el Consejo Regulador de la DOP Jabugo y establece la posibilidad de ejercitar las acciones, entre ellas, la de indemnización de daños y perjuicios, en defensa del derecho de exclusiva que confiere la denominación de origen protegida, frente a un uso indebido de la misma. “La sentencia es positiva no solo para el Consejo Regulador de la DOP Jabugo sino para el conjunto de los Consejos Reguladores que gestionan las indicaciones geográficas en España, pues pone fin a una controversia jurídica que dificultaba las acciones de defensa de estas figuras”, inciden desde el Consejo Regulador. 

Esto es así porque, a tenor de esta sentencia, los Consejos Reguladores se encuentran ya legitimados y podrán ejercitar la acción de indemnización de daños y perjuicios con motivo de la eventual infracción de una indicación geográfica, sin necesidad de acudir a normas complementarias.

Los hechos juzgados se remontan al año 2019 cuando el Consejo Regulador detectó el uso ilícito del término geográfico “Jabugo” para identificar servicios de charcutería titularidad de una sociedad mercantil, constituida en el año 2009, cuya razón social incluía el término “Jabugo”. El uso se realizaba incluso en los rótulos de los establecimientos. El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, especializado en propiedad industrial, declaró en primera instancia que la utilización del término “Jabugo” y las referencias a “Jabugo” en la oferta y comercialización de productos cárnicos suponían una infracción de la DOP Jabugo con arreglo al artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012. No obstante, desestimó la acción indemnizatoria.

Posteriormente, la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya confirmó la infracción y condenó a la sociedad a cesar en el uso en el tráfico comercial del término “Jabugo”, así como a retirar del tráfico económico todos los rótulos, embalajes, material publicitario y cualquier otro documento o soporte comercial en el que hubiera materializado la infracción; pero desestimó el recurso de apelación en cuanto al pronunciamiento relativo a la indemnización por daños y perjuicios por considerar que el Reglamento (UE) nº 1151/2012 no recoge tal previsión.

En tales circunstancias, el Consejo Regulador continuó con su pelea y, ahora, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo establece que los Consejos Reguladores pueden ejercitar las acciones, incluida la de indemnización de daños y perjuicios, en defensa de la denominación de origen protegida, frente a un uso indebido de la misma, aunque dichas acciones no estén expresamente previstas en la normativa reguladora de esta modalidad de propiedad industrial, sin tener que acudir a la Ley de Competencia Desleal.

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